TÍTULOS DE CRÉDITO. LA ACCIÓN CAUSAL DERIVADA DE ÉSTOS NO TIENE QUE PLANTEARSE NECESARIAMENTE EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.
Texto de la tesis
La acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es aquella que se ejercería normalmente si la relación que subyace a la emisión del título de crédito se hubiera celebrado de manera lisa y llana, esto es, sin emitir un título cambiario. De esa manera, la acción causal se deriva del negocio jurídico que subyace a la operación cambiaria; negocio que por sí mismo creó una obligación y que, por lo tanto, puede ser exigida mediante la acción que corresponda al negocio de que se trate, en la vía procesal respectiva. Así, la acción causal puede ser la...
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