IUSera
Registro digital 2004124 · Jurisprudencia · 10a. Época · IX.1o. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y QUIENES OCUPEN PUESTOS DE RANGO SEMEJANTE EN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los subsecretarios, directores, subdirectores y quienes ocupen puestos de rango semejante, deben atender de tiempo completo las funciones de su encargo, lo que significa que no existe la posibilidad de que desempeñen una jornada extraordinaria, ni que por trabajar sábados y domingos, se excedan en sus funciones, por ende, carecen de derecho para reclamar el pago de la retribución por tales conceptos....

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