IUSera
Registro digital 2004116 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.27 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 137 BIS, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE DECRETARLA AUN ANTE LA MUERTE DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO EXISTE MANDATARIO DESIGNADO PREVIAMENTE.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo a ese precepto, procede decretar la suspensión del procedimiento, entre otros supuestos, cuando por fuerza mayor el Juez o las partes no pueden actuar. Ahora bien, la muerte de una de las partes es una causa de fuerza mayor que impide la continuación del juicio. Sin embargo, ese hecho jurídico no implica que en todos los casos deba ordenarse la suspensión del procedimiento, porque no debe pasarse por alto que la finalidad de esa institución en tal supuesto, además de interrumpir la caducidad de la instancia, es evitar que se siga el proceso sin que una de las partes esté debidamente...

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