IUSera
Registro digital 2004115 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.5 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE UN ACTO EMITIDO PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos; sin embargo, dicha suspensión no implica que la autoridad fiscalizadora esté impedida para llevar a cabo la notificación de un oficio emitido previamente a...

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