SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN CUALQUIERA DE SUS INSTANCIAS, CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA DEL DELITO CONCURREN EN EL JUICIO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO.
Texto de la tesis
El artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que en materia penal procede la suplencia de la queja cuando se trate del reo; sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 163/2012, en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil doce, interpretó que conforme a los derechos humanos consagrados en los artículos 1o. y 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el espíritu bajo el cual surgió aquella disposición legal quedó rebasado con el nuev...
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