IUSera
Registro digital 2004111 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCIV/2013 (10a.) · Primera Sala

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE VETO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 74, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RESPECTIVA, ESTÁ CONDICIONADO A UN ESTÁNDAR DE MOTIVACIÓN REFORZADA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a dicho precepto legal y a las normas reglamentarias que la desarrollan, la facultad de veto es asignada al superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, que presidirá el Comité Técnico de Selección, y puede ejercerse una vez que el comité, por mayoría, ha seleccionado a la persona vencedora quien, se estima, ha satisfecho todos los requisitos para ocupar la vacante y tiene mayores méritos para desempeñar el cargo; esto es, el derecho de veto tiene el propósito de evitar que quien resultó vencedor en un concurso acceda al pue...

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