IUSera
Registro digital 2004109 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 77/2013 (10a.) · Segunda Sala

SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE EN EL INSTITUTO RELATIVO, INTEGRA EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El concepto de ayuda para actividades culturales y recreativas previsto en la referida cláusula integra el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, establecida en la cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato Nacional de Trabajadores, al prever que dicha prima corresponde al importe de 12 días de salario por cada año efectivo laborado, entendiéndose por éste el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios definido en las c...

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