IUSera
Registro digital 2004104 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CC/2013 (10a.) · Primera Sala

ROBO. LOS ARTÍCULOS 220 Y 224, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL EMPLEAR, RESPECTIVAMENTE, LOS TÉRMINOS "COSA MUEBLE" Y "VEHÍCULO AUTOMOTRIZ", NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados preceptos, al prever, respectivamente, que "al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena" se le impondrán las penas previstas en el propio numeral, y que cuando el robo se cometa "respecto de vehículo automotriz o parte de éste", además, se le impondrá de dos a seis años de prisión, no vulneran el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la prohibición de imponer, por simple analogía,...

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