RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PUEDEN, VÁLIDAMENTE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES RESPECTO AL IMPUESTO RELATIVO POR PERIODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE HAYA CONCLUIDO Y SE VERIFIQUEN TODOS LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE SE REALIZARON A LO LARGO DE ÉL, ASÍ COMO LA DECLARACIÓN ANUAL DEL CONTRIBUYENTE.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias pueden ejercer las facultades de comprobación que establece dicho numeral, conjunta, indistinta o sucesivamente, a fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, sin que se establezca alguna limitante en cuanto a los periodos que puede abarcar dicha revisión. Consecuentemente, dichas autoridades pueden, válidamente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, revisar el cumplimiento a las disposic...
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