RENTA. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2006, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El principio señalado radica medularmente en que la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos, se efectúe en función de su mayor o menor capacidad económica manifestada al realizar el hecho imponible, cuyos elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia a éste. En ese sentido, el estudio del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con un sistema de tributación, conlleva el de los elementos previstos por el legislado...
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