RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1O. Y 106, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO OBJETO DEL TRIBUTO A LAS PENSIONES, JUBILACIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
Texto de la tesis
El referido artículo 109, fracción III, establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención. Ahora, conforme a los artículos 1o. y 106, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de las personas físicas residentes en México, el tributo grava los ingresos percibidos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo,...
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