IUSera
Registro digital 2004088 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 23/2013 (10a.) · Pleno

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN POR INGRESOS QUE EXCEDEN UN MONTO DETERMINADO, NO DESATIENDE EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y, POR ENDE, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1O. Y 133 CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El precepto legal señalado establece una exención en el pago del impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención; por su parte, los artículos 26, punto 3 y 67, inciso b), del Convenio número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, regulan los supuestos de suspensión o reducción en el pago de las prestacione...

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