IUSera
Registro digital 2004085 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXXV/2013 (10a.) · Pleno

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA EXENCIÓN DISTINTA A PENSIONADOS Y JUBILADOS RESIDENTES EN MÉXICO, RESPECTO DE LA QUE RECIBEN LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS RESIDENTES EN CANADÁ, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente en términos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por su parte, el artículo 182 de ésta establece que por los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro cuya fuente de riqueza se ubique en territorio nacional, se estará exento por los primeros $125,900....

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