RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UNA EXENCIÓN DISTINTA A PENSIONADOS Y JUBILADOS CIVILES, RESPECTO DE LA QUE RECIBEN LOS MILITARES EN RETIRO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
Texto de la tesis
El citado precepto establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente. Por su parte, el artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dispone, como regla general, que los haberes de retiro, compensaciones y pensiones están exentos de todo impuesto. En ese sentido, mientras aquéllos sólo tienen una exención limitada al mont...
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