IUSera
Registro digital 2004083 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 21/2013 (10a.) · Pleno

RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN LIMITADA SOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO, Y GRAVAR POR EL EXCEDENTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicho principio de justicia tributaria radica en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o de la manifestación de riqueza gravada, debiendo existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y dicha capacidad, a fin de que pague más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos quien la tenga en menor proporción. Asimismo, que en el caso del impuesto sobre la renta para personas físicas, el...

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