RECURSO DE REVISIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL INTERPONERLO OPORTUNAMENTE VÍA TELEGRÁFICA OMITE FORMULAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LE HAYA REQUERIDO EXHIBIR LAS COPIAS CORRESPONDIENTES PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
Del párrafo primero del artículo 88 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, se advierte que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Por su parte, conforme al numeral 25 de dicha ley, las partes que residan fuera del lugar del juzgado que conozca del juicio, pueden presentar promociones y se tendrán hechas en tiempo, si las depositan en la oficina de correos o telégrafos. En ese sentido, si la autoridad responsable interpuso el recurso de revisión oportunament...
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