RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL SER OPTATIVO PARA EL OFENDIDO O DERECHOHABIENTE DEBIDAMENTE ACREDITADO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
Texto de la tesis
El artículo 117, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado contempla que contra la determinación que confirma el no ejercicio de la acción penal, el ofendido o derechohabiente debidamente acreditado, podrá solicitar su revisión ante el procurador general de justicia de esa entidad; precepto del que se aprecia que ésta: a) constituye un instrumento a través del cual puede revocarse la determinación del Ministerio Público del no ejercicio de la acción penal; b) es un recurso en sentido procesal; c) su trámite es en la vía administrativa (procuraduría)...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.