IUSera
Registro digital 2004070 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.35 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONVENCIÓN. SI EN ESTA VÍA EL DEMANDADO INTENTA LA NULIDAD DEL TÍTULO EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN PRINCIPAL (REIVINDICATORIA), EL JUZGADOR DEBE EXAMINARLA EN PRIMER ORDEN, PUES SÓLO ASÍ SE PODRÁ ESTABLECER SI ES APTO O NO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN RAÍZ QUE SE PRETENDA REIVINDICAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento a los artículos 25 del Código Civil para el Estado de Puebla y del 355 al 361 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad, no se concluye que al redactar la sentencia el juzgador deba abordar primigeniamente la acción principal y con posterioridad la reconvencional, y sí en cambio que para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, estatuyendo la obligación de fundarlas y motivarlas. Por tanto, cuando en vía de acción se ejerce la reivindicatoria y el demandado en vía de reconvención intenta la acción de nulidad del título en que se funda la acción princip...

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