PRUEBA PERICIAL. LA INCOMPARECENCIA DEL PERITO DE SU OFERENTE ANTE LA JUNTA PARA ACREDITAR ENCONTRARSE LEGALMENTE FACULTADO O AUTORIZADO PARA EJERCER EL OFICIO Y/O PROFESIÓN EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE, NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DECLARAR SU DESERCIÓN.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la prueba pericial será admitida cuando verse sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte, esto es, cuando para acreditar los hechos en litis se requiera del conocimiento de especialistas que elaboren los respectivos dictámenes; además, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados para su ejercicio conforme a la ley. Sin embargo, de ninguno de los preceptos aludidos se colige que pueda apercibirse al experto de que se trate con...
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