IUSera
Registro digital 2004065 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.25 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LOS ARTÍCULOS 79 Y 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL NO PROHIBIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN MEDIANTE LA ADICIÓN AL CUESTIONARIO RELATIVO NI RETARDAR EL PROCEDIMIENTO EN EL EJERCICIO DE ESTA PRERROGATIVA, NO TRANSGREDEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, DEBIDO PROCESO Y TUTELA JUDICIAL, POR LO QUE NO CORRESPONDE DECRETAR SU INAPLICACIÓN SUPLETORIA, DERIVADA DE SU PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD O INCONVENCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, establece que el juzgador, para conocer la verdad, puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Por su parte, el diverso precepto 146 del propio ordenamiento prevé, que cuando se promueva la prueba pericial, el tribunal concederá a las demás partes cinco días para que adicionen el cuesti...

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