PROCEDIMIENTO DE RETIRO FORZOSO DE UN MILITAR. SI LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA LO INICIARON AL DETERMINAR LA DEFICIENCIA MENTAL DEL ELEMENTO, NO PUEDEN DESCONOCER ESA CAUSA PARA EFECTO DE QUE ÉSTE PROMUEVA LOS TRÁMITES RELATIVOS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
Texto de la tesis
Considerando que la teleología del artículo 207 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es proteger a los incapaces, al requerir que promuevan los trámites de retiro y de beneficio a través de su representante legal, precisamente por su condición, que exige de una persona en pleno uso de sus facultades que pueda actuar en defensa de sus intereses, las autoridades militares no pueden sostener que no se ha establecido la deficiencia mental de uno de sus elementos para los efectos de dicho precepto, si iniciaron en su contra el procedimiento de retiro forzo...
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