PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SI EL ACTIVO EN UN MISMO ACTO PORTA TANTO DE LAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA COMO DE LAS QUE REQUIEREN LICENCIA SIN CONTAR CON ELLA, NO SE CONFIGURA UN CONCURSO REAL DE DELITOS, SINO LA AGRAVANTE PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 81, PÁRRAFO SEGUNDO Y 83, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Texto de la tesis
El hecho de que el sujeto activo en un mismo acto porte varias armas de fuego (4), que pericialmente fueron identificadas, unas de ellas como de las permitidas para portar por los particulares, previa expedición de la licencia correspondiente -sin contar con ella- y otras de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no configura un concurso real de delitos, sino la agravante prevista en los artículos 81, párrafo segundo y 83, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, toda vez que el ilícito de portación de armas reservadas para las fuerza...
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