IUSera
Registro digital 2004052 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LVI/2013 (10a.) · Segunda Sala

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN I, 31, PÁRRAFO PRIMERO Y 33 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, AL PREVER LAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN OTORGADAS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

Los citados preceptos al facultar a la Comisión Federal de Competencia, al investigar si un agente económico tiene poder sustancial en un mercado relevante, para requerir a los particulares y agentes económicos la información y los documentos pertinentes; para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como para ordenar y practicar visitas de verificación, no violan el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que su ejercicio no sólo requiere de una causa objetiva que sirva de mot...

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