PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Los artículos citados únicamente establecen los criterios y elementos para determinar el poder sustancial de los agentes económicos en ciertos mercados relevantes, pero no les impiden realizar sus actividades ni practicar el comercio, sólo que al hacerlo y por la especial situación que guarden en un determinado mercado relevante, podrán ser declarados con poder sustancial; de ahí que los citados artículos no violan el derecho a la libertad de trabajo y de comercio contenido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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