PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer que los usuarios o consumidores del bien o servicio de que se trate y los agentes económicos sujetos a regulación de precios, tarifas, calidad, contraprestaciones o información, tienen el carácter de parte afectada para efectos del procedimiento de investigación y declaración de poder sustancial en el mercado relevante, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el artículo 33 BIS de la Ley Federal de Competencia...
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