IUSera
Registro digital 2004042 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.(X Región) 5 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIONES ALIMENTICIAS FUTURAS. SI MEDIANTE CONVENIO SE CEDIERON DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE A FIN DE GARANTIZARLAS, CUANDO ÉSTE YA SE ENCONTRABA GRAVADO, NO SON PREFERENTES AQUÉLLAS, SOBRE CRÉDITOS ANTERIORES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE AFECTACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL MENOR A RECIBIR ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Código Civil para el Estado de Nuevo León, en su apartado denominado "De la concurrencia y prelación de los créditos", establece en diversos capítulos el orden de los créditos preferentes de pago; así, el artículo 2885, fracción IX dispone, específicamente, que lo son los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias sobre los bienes registrados; sin que se advierta alguna disposición en el sentido de que las pensiones alimenticias futuras son preferentes sobre los créditos anteriores a los que refiere...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.