PAGARÉ. CUANDO SE ACREDITAN SU CAUSALIDAD Y LA EXTINCIÓN DEL NEGOCIO SUBYACENTE QUE LE DIO ORIGEN, CESA LA OBLIGACIÓN DEL AVAL.
Texto de la tesis
La obligación cambiaria nace de la voluntad de quien suscribe o endosa un título de crédito como obligado principal. En ese sentido y de conformidad con el título I, capítulo II, sección IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado "Del aval", se desprende que esa figura jurídica tiene como objeto garantizar en todo o en parte el pago de un título de crédito, pues el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. El aval expresa siempre una relación...
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