IUSera
Registro digital 2004034 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.4o.P.T.4 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ VIGENTE HASTA EL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Aun cuando el artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de mayo de dos mil trece, señala que los términos son improrrogables y empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que el aludido ordenamiento señale expresamente, en principio, no especifica si aplica para todo tipo de plazos, pero además es omiso en precisar a partir de cuándo surten efectos las notificaciones personales en los procedimientos penales, aunado a que en ninguna parte del propio capítulo VIII, intitulado de los "Términos...

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