IUSera
Registro digital 2004033 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.C.34 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIONES PERSONALES. DISTINCIÓN ENTRE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN O EL EMPLAZAMIENTO Y LAS POSTERIORES.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hay que distinguir, de entre las notificaciones personales ordenadas en el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la primera o el emplazamiento, de las subsiguientes, como lo sería un requerimiento con el apercibimiento de aplicar una medida de apremio. Así es, ya que si bien en los artículos 116 y 117 del citado código, se prevén las formalidades que deben seguirse para la primera notificación o el emplazamiento, así como cuando el buscado no se encuentra o la diligencia involucra embargo de bienes; las circunstancias son distintas cuando la persona a quie...

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