IUSera
Registro digital 2004027 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.34 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MANDATO. ES IRREVOCABLE CUANDO SE OTORGA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2493, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE LA HIPÓTESIS DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU REVOCACIÓN, PREVISTA EN EL NUMERAL 2492 DEL PROPIO CÓDIGO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 2490, 2491 y 2492 del Código Civil para el Estado de Puebla se advierte, en lo que interesa, la regla general de que los mandatos se terminan cuando son revocados por el mandante, lo cual puede hacerse libremente y en todo tiempo, pero si lo hace en tiempo inoportuno, el mandante deberá reparar los daños y perjuicios a la otra parte; sin embargo, la excepción a dicha regla general, se actualiza cuando el mandato se otorga con el carácter de irrevocable; estimándose que tiene esta última calidad cuando se otorga en términos del artículo 2493, fracción II, del citado código, est...

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