MANDATO. CUANDO SE OTORGA A UNA PERSONA PARA QUE ÉSTA PUEDA, A SU VEZ, OTORGAR Y SUSTITUIR PODERES ESPECIALES Y GENERALES, PERO SE CONDICIONA A QUE ÉSTOS SE FIRMEN MANCOMUNADAMENTE CON OTRO APODERADO QUE TENGA LAS MISMAS O SUPERIORES FACULTADES, SÓLO SURTEN EFECTOS SI SE CUMPLE ESA LIMITANTE.
Texto de la tesis
La institución jurídica del mandato requiere, para su existencia, de la voluntad expresa de quien va a ser representado, sin que pueda traspasarse el límite para el cual fue otorgado, pues el mandatario obra sólo por virtud del poder conferido. Por tanto, cuando se otorga poder a una persona para que pueda, a su vez, otorgar y sustituir poderes especiales y generales, pero se condiciona a que éstos se firmen mancomunadamente con otro apoderado que tenga las mismas o superiores facultades, únicamente surten efectos si se cumple esa limitante, atento a la interpretación restrictiva que debe dars...
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