LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y TERCERO LLAMADO A JUICIO. SUS DIFERENCIAS (ARTÍCULOS 53 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 1094 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
El litisconsorcio pasivo necesario previsto en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tiene su razón de ser en la existencia de juicios en los que debe haber una sola sentencia para todos los litisconsortes, dado que legalmente no puede pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos a todos, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trata, es imposible condenar a una parte sin que la condena alcance a las demás. Por lo que el litisconsorcio es un presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio, porque no puede dict...
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