LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA LA CESACIÓN O DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA SOLAMENTE RESPECTO DE ALGUNO O ALGUNOS ACREEDORES ALIMENTARIOS, PORQUE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES DIVISIBLE Y MANCOMUNADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y COAHUILA).
Texto de la tesis
De los artículos 1917 a 1938 del Código Civil para el Estado de Veracruz y 2577 a 2609 del Código Civil para el Estado de Coahuila, que prevén la clasificación de las obligaciones cuando hay pluralidad de sujetos, en mancomunadas y solidarias, y en divisibles e indivisibles, se obtiene que la obligación de pago de alimentos es divisible y mancomunada en virtud de su naturaleza que, por regla general, se traduce en la entrega de una suma de dinero, ya sea establecida en una cantidad determinada o en un porcentaje de los ingresos del deudor. Así, cuando la obligación consiste en la entrega de un...
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