IUSera
Registro digital 2004018 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.(I Región) 3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LAUDO. EL SECRETARIO QUE INTEGRA EL PLENO O LA SALA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO QUE LO EMITE, NO PUEDE AUTORIZAR Y DAR FE DE DICHA RESOLUCIÓN, LO QUE CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL IRREGULARIDAD.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de firma del laudo por alguno de los integrantes de un tribunal de trabajo o del secretario de Acuerdos respectivo, trae consigo su nulidad, sin que pueda surtir efecto jurídico alguno, ya que no es posible subsanar un vicio de origen, lo cierto es que ello no autoriza a que este funcionario pueda actuar con una doble función, esto es, como integrante del Pleno del tribunal o Sala que emite el laudo y como secretario que autoriza y da fe de dicho acto; en tal virtud, el órgano de control constitucional oficiosamente, s...

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