LAUDO. EL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
El citado precepto no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no es dable analizarlo en forma restrictiva, porque la Ley Federal del Trabajo, en su conjunto, es la que prevé las normas que regulan el procedimiento. Así, bajo un análisis sistemático puede advertirse lo siguiente: a) no se autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a pasar por alto el principio de objetividad que impera en la función jurisdiccional; b) si bien la valoración de pruebas debe realizarse a pa...
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