JUBILACIÓN. EL TOPE DE 10 SALARIOS MÍNIMOS A QUE PUEDE ASCENDER, NO VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEYES DEL ISSSTE DE 1983 Y DE 2007).
Texto de la tesis
Los preceptos citados al establecer coincidentemente que las cotizaciones al referido Instituto, se efectuarán sobre el sueldo básico y que tendrán como límite superior una cantidad que no rebase 10 veces el salario mínimo, el cual se considerará al determinar los beneficios o montos de los seguros y pensiones, no violan los derechos de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los supuestos que establecen son aplicables en iguales términos a todos los trabajadores al servicio del Estado, sin distinción alguna po...
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