INTERÉS LEGÍTIMO. EN PRINCIPIO, LA FALTA DE ÉSTE NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE CONDUZCA A DESECHAR LA DEMANDA CUANDO LOS PADRES, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD, ACUDEN A COMBATIR ACTOS DE AUTORIDAD DIRIGIDOS A AFECTAR LOS PREDIOS DE UN TERCERO, DE CUYO USO SE BENEFICIAN POR ALGÚN TÍTULO LÍCITO, Y SE RELACIONAN CON LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES SENSIBLES PARA DETERMINADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
El artículo 145 de la Ley de Amparo, establece la facultad de los jueces constitucionales de examinar el escrito de demanda y establece que, de encontrarse motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, supuesto que se actualiza, como se ha reiterado en la jurisprudencia, cuando el trámite del juicio no genere posibilidades probatorias de arribar a una conclusión diversa. Por su parte, el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, en su redacción actual, establece como presupuesto procesal de la acción constitucional el interés legítimo -para impugnar actos e...
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