IUSera
Registro digital 2004007 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 44/2013 (10a.) · Primera Sala

INTERÉS LEGÍTIMO. EN PRINCIPIO, LA FALTA DE ÉSTE NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE CONDUZCA A DESECHAR LA DEMANDA CUANDO LOS PADRES, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD, ACUDEN A COMBATIR ACTOS DE AUTORIDAD DIRIGIDOS A AFECTAR LOS PREDIOS DE UN TERCERO, DE CUYO USO SE BENEFICIAN POR ALGÚN TÍTULO LÍCITO, Y SE RELACIONAN CON LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES SENSIBLES PARA DETERMINADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 145 de la Ley de Amparo, establece la facultad de los jueces constitucionales de examinar el escrito de demanda y establece que, de encontrarse motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano, supuesto que se actualiza, como se ha reiterado en la jurisprudencia, cuando el trámite del juicio no genere posibilidades probatorias de arribar a una conclusión diversa. Por su parte, el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, en su redacción actual, establece como presupuesto procesal de la acción constitucional el interés legítimo -para impugnar actos e...

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