IUSera
Registro digital 2004003 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.108 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INSTITUCIONES DE FIANZAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONER TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SEAN INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, INCLUYENDO TODAS LAS CAUSAS DE LIBERACIÓN DE LA FIANZA (ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas refiere lo siguiente: "Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.". Por lo que en caso de que la beneficiaria de la fianza no cumpliera con la obligación de pago en los términos precisados en el contrato principal, se configura una modificación a lo expresamente pactado y por consiguiente, la institución afianzadora se encuentra legitimada...

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