IUSera
Registro digital 2004000 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.33 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EFECTUARLA NO TRANSGREDEN EN SÍ MISMOS LOS DERECHOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y LEGALIDAD, NI EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

La facultad de los Jueces penales para individualizar las penas, no significa el uso de una atribución irrestricta y caprichosa, ni en contra de la dignidad del ser humano que permita la imposición de las penas de mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento en cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental, en razón de que los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, exigen al juzgador que, al efectuarla, observe las reglas específicas ahí contenidas, es decir, las circunstancias exterior...

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