INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. PARA GRADUAR LA GRAVEDAD DE LA CULPA EL JUZGADOR NO SÓLO DEBE REMITIRSE A LOS ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, SINO CONFRONTAR LOS DATOS FAVORABLES Y DESFAVORABLES DEL ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 84 y 85 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se advierte que con el fin de imponer las penas y medidas de seguridad que estimen justas, los juzgadores deberán usar su prudente arbitrio al aplicar las reglas generales que contienen los datos coincidentes para los delitos dolosos y culposos, y tomarlos en consideración para ubicar, respectivamente, el grado de culpabilidad o de gravedad de la culpa en que haya incurrido el agente activo al cometerlo. Datos que, entre otros, son: a) los antecedentes y condiciones personales del responsable; b) los dañ...
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