FIANZAS. SE INCURRE EN MORA A PARTIR DE QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE POR LA AFIANZADORA LA RECLAMACIÓN CONDUCENTE, DADO QUE CON ESA DECISIÓN EXPRESAMENTE SE NIEGA A DAR CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 93, 95 Bis y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es procedente la indemnización desde que se encuentre debidamente integrada la reclamación que por escrito presente el beneficiario de la póliza de fianza, por incumplimiento del fiado, lo que ocurre cuando se entregue la documentación necesaria para demostrar la exigibilidad de la obligación garantizada; en cambio, la indemnización por mora deriva de que las afianzadoras incumplan las obligaciones asumidas dentro del plazo de treinta días con que cuentan para pagar, o bien, desde el momento en que se rehús...
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