IUSera
Registro digital 2003993 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.30 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LOS PODERES DEL ESTADO DE JALISCO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AYUNTAMIENTOS O DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO, EN SU MODALIDAD DE USO. SI LOS QUE SE CONSIDERAN APÓCRIFOS FUERON EXPEDIDOS POR UNA AUTORIDAD DE DIVERSA ENTIDAD, NO SE ACREDITA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN I, SINO EL DIVERSO DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 165, FRACCIÓN XI, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

Penal
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Texto de la tesis

Bajo la interpretación auténtica del legislador de Jalisco y en acatamiento estricto del principio de exacta aplicación de la ley penal, el delito de falsificación de documentos expedidos por los poderes de este Estado, organismos autónomos y Ayuntamientos o de los documentos de crédito, en su modalidad de uso, previsto en el artículo 162, fracción I, de su Código Penal, requiere que el documento considerado apócrifo sea atribuído por un órgano público de dicha entidad. Por ende, si éste se atribuye que fue expedido por autoridades de diverso Estado, se concluye que no se acredita el tipo pena...

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