IUSera
Registro digital 2003991 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCI/2013 (10a.) · Primera Sala

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA EJERCERLAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, NO SE REQUIERE QUE EXPLIQUE CON DETENIMIENTO Y EXHAUSTIVIDAD LAS RAZONES QUE LA LLEVARON A TOMAR TAL DECISIÓN.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 52-A, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006 establece, por un lado, la facultad de la autoridad fiscal de requerir cierto tipo de información y documentación al contador público que presente un dictamen de estados financieros o al contribuyente cuando el dictamen respectivo se haya enviado con abstención de opinión, determinación negativa o con salvedades que tengan implicaciones fiscales y, por otro, prevé que aquélla podrá ejercer las facultades de comprobación directamente con el contribuyente, siempre que se hubiera realizado el aludido requerimi...

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