FACULTADES DE COMPROBACIÓN. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA EJERCERLAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, NO SE REQUIERE QUE EXPLIQUE CON DETENIMIENTO Y EXHAUSTIVIDAD LAS RAZONES QUE LA LLEVARON A TOMAR TAL DECISIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 52-A, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006 establece, por un lado, la facultad de la autoridad fiscal de requerir cierto tipo de información y documentación al contador público que presente un dictamen de estados financieros o al contribuyente cuando el dictamen respectivo se haya enviado con abstención de opinión, determinación negativa o con salvedades que tengan implicaciones fiscales y, por otro, prevé que aquélla podrá ejercer las facultades de comprobación directamente con el contribuyente, siempre que se hubiera realizado el aludido requerimi...
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