IUSera
Registro digital 2003988 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.109 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONER DICHA EXCEPCIÓN (ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando existe una modificación a lo expresamente pactado como consecuencia de la celebración de un contrato de compraventa, la fiadora tiene legitimación para oponer la excepción de contrato no cumplido, porque ella garantizó por la fiada el cumplimiento de lo pactado en el contrato de compraventa, y al no haberse hecho el pago de la obligación en los términos pactados y al haber aceptado la vendedora tal circunstancia, implica que se modificaron las fechas de pago pactadas en el contrato de compraventa, lo que legitima a la fiadora a hacer valer dicha excepción para liberarse de la obligación...

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