IUSera
Registro digital 2003984 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.56 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO DE UN TERCERO PERJUDICADO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SURTE EFECTO JURÍDICO ALGUNO EL REALIZADO POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE BOLETÍN ELECTRÓNICO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que en términos del artículo 167 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es la encargada, en auxilio de los Tribunales Colegiados de Circuito, de emplazar a las partes en el juicio de amparo directo, esto no significa que pueda hacerlo con fundamento en las disposiciones que rigen los juicios de su competencia, sino conforme al ordenamiento citado. Por tanto, el emplazamiento de un tercero perjudicado al juicio de amparo realizado por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de boletín electrónico, no surte efecto jurídico alguno, pues...

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