DERECHOS HUMANOS. SI EN EJERCICIO DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, EL JUEZ ADVIERTE QUE AQUEL QUE SE DICE TRANSGREDIDO ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE APLICAR DIRECTAMENTE LA NORMA INTERNA Y SÓLO DESPUÉS ACUDIR SUBSIDIARIAMENTE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
Texto de la tesis
De acuerdo con el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales, la protección internacional de los derechos humanos debe realizarse después de agotada la tutela interna y sólo en defecto de dicha tutela. Ello tiene razón de ser, si atendemos a que la coadyuvancia del derecho internacional, complementa o sustituye las medidas adoptadas en la legislación interna con el propósito de hacer más efectiva la protección de los derechos fundamentales. Por ende, si el Juez advierte, en ejercicio del principio pro persona, que el derecho humano que se dice transgredido, se encuentra protegid...
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