DEMANDA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO. CUANDO EN ELLA SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE PROVEERSE LO ANTES POSIBLE SOBRE SU ADMISIÓN, ANTE LA FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA DE UN PLAZO PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
En términos de los artículos 268 y 275 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el proceso administrativo el actor puede solicitar la suspensión del acto o resolución impugnada en su demanda o en cualquier momento de aquél, para mantener las cosas en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia sentencia. En el primer supuesto, el órgano jurisdiccional tiene la obligación, de ser procedente, de concederla en el acuerdo que provea sobre la admisión del escrito inicial y hacerlo saber inmediatamente a la autoridad demandada...
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