DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE FUE PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA PUEDA PRESUMIRSE QUE EL QUEJOSO SÍ SABÍA LA VÍA CORRECTA.
Texto de la tesis
En atención al derecho humano de acceso a la justicia previsto en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está prohibido a los órganos jurisdiccionales realizar una interpretación rigorista de las disposiciones legales y de las instituciones procesales, a fin de satisfacer efectivamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual prescribe la obligación por parte del Estado, de conceder a toda persona bajo su jurisdicc...
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