IUSera
Registro digital 2003966 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.(I Región) 4 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN DEL ESCRITO EN EL QUE LO HAGA Y, SI AL ANALIZARLO EL JUZGADOR ADVIERTE ALGUNA IRREGULARIDAD, DEBERÁ PREVENIRLO PARA QUE LA SUBSANE O ACLARE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la ampliación de la demanda de amparo indirecto procede cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, cuando en éste se fundamente o motive el acto reclamado o cuando aquél, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, la cual puede recaer respecto de actos reclamados, autoridades responsables o conceptos de violación. Lo anterior denota que, en el supuesto de que el quejoso tenga que señalar otras autoridades, añadir nuevos actos e, inclusive, expresar div...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.