IUSera
Registro digital 2003944 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 82/2013 (10a.) · Segunda Sala

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL RESOLVER CONFLICTOS LABORALES ACTÚA COMO TRIBUNAL, POR LO QUE SUS FALLOS DEFINITIVOS DEBEN CONSIDERARSE COMO LAUDOS Y PUEDEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando el Consejo referido sea un órgano formalmente judicial con funciones principalmente administrativas, al resolver conflictos laborales actúa como tribunal, de modo que sus fallos definitivos deben considerarse como laudos y pueden impugnarse a través del juicio de amparo directo. Esto es así, porque fue creado, estructurado y organizado conforme a los artículos 56 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 131 a 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial local; tiene autonomía para fallar los asuntos de su conocimiento, según se advierte del referido artículo 58, el cual...

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